miércoles, 9 de junio de 2010

Los Regímenes Aduaneros

Dentro de la Ley Aduanera en el título cuarto, artículo 90 se habla sobre la clasificación de la mercancía que se introduzca o que se extraiga del territorio nacional

Los regímenes definitivos se clasifican en dos los de importación y exportación; los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y en su caso a cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. (LA. Articulo 95.)
En estos la mercancía podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, siempre y cuando se compruebe que resultaron defectuosas o de diferentes especificaciones a las convenidas.
En los temporales de importación, que dependiendo a su clasificación de la mercancía puede variar de un lapso de un mes a 10 años, y así la mercancía puede retornar al país de origen sin ningún contratiempo.
En las temporales de exportación, las mercancías no pagarán los impuestos al comercio exterior, cumplirán con las normas requeridas, se podrá cambiar de régimen temporal a definitivo siempre y cuando la mercancía esté en buen estado y cubra con todas las normas.
En el depósito fiscal, el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional dentro del recinto se podrá exportar o importar definitivamente según sea su caso.
En el régimen de tránsito de mercancías, el traslado de una aduana nacional a otra o en tránsito interno sólo se podrá por agentes aduanales o apoderados.

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